Por: Alejandra Poveda – Karen Rocha –Milena Rueda
Consideraciones Generales
Privado
• Referente al Individuo
• Esfera particular
• Libertades y responsabilidades individuales (con conexión a lo público)
• Importancia al individuo y no a la colectividad
Público• Comunidad
• Interés a la colectividad
• Hechos importantes para el desarrollo de la comunidad
• Afecta más individuos
Consideración a parte de La Ley, basada en el Derecho Romano
a) Clara diferenciación de lo público y lo privado
b) Derecho privado: utilidad del individuo (A partir de códigos y acuerdos sociales)
c) Derecho público: coordinar a la comunidad del Estado. (A partir de la letra legal, Decreto del Senado, Tratados Internacional, etc).
Dependen del cubrimiento de la ley.
Tipos de Justicia
1. Conmutativa
ü Justicia entre sujetos
ü Regulación de intercambios
ü Criterios subjetivos
ü Malum actionis, malium pasionis: disfunciones de las relaciones interpersonales. Compensación negativa por la misma sociedad.
2. Distributiva
ü Regulación y repartición de los bienes y procesos del Estado, referentes a la comunidad
ü Equatrix: relación entre iguales
ü Concepto de justicia, mérito y valor de otorgamiento
ü Ratione subiect: razón del sujeto.
Consideraciones Finales
v Lo público debe conocerse y lo privado debe esconderse
v El Estado no puede ser indiferente ante todos los aspectos individuales y debe regular algunas relaciones
v Dimensiones de la vida: social e íntima
v Legitimación de la propiedad. Tenencia de la tierra y derecho a la propiedad privada: pautas que marcaron la diferenciación entre público y privado.
miércoles, 21 de octubre de 2009
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